De acuerdo al artículo 537, “las partes podrán convenir que el
asegurador pueda
poner
término anticipadamente al contrato, con expresión de las causas que lo
justifiquen,
salvo las excepciones legales”. La terminación del contrato se
producirá a la
expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de
envío de la
respectiva
comunicación. El asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo
las
excepciones legales, comunicándolo al asegurador. La prima se reducirá en
forma
proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de
pérdida
total se entenderá devengada totalmente.